Un anteproyecto de ley contiene una disposición en virtud de la cual las víctimas de accidente de tráfico tendrán que tributar por las indemnizaciones recibidas si las mismas son producto de haber alcanzado un acuerdo transaccional amistoso, mientras que aquellas que se reciban por resolución judicial seguirán exentas de tributar en el IRPF.
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Ello ha causado gran revuelo, estupor y hasta indignación en el colectivo de la abogacía, en las asociaciones de víctimas y en las compañías de seguros. No se justifica ese tratamiento fiscal dispar que resulta contrario a la necesidad de fomentar e incentivar la mediación como método alternativo a la resolución de conflictos, y subyace en ese proyecto un desmedido afán recaudatorio, ya que dichas indemnizaciones, ontológicamente, no constituyen un incremento patrimonial, sino una compensación económica, de resarcimiento reparatorio, para las víctimas y sus familiares por los daños y perjuicios sufridos.
La desgracia derivada de la siniestralidad vial no puede ser gravada con cargas impositivas indecorosas.