La privación de libertad es la agresión más directa que el Estado ejerce sobre el ciudadano, como sujeto de derechos y como persona individual. Se trata de mantener una represión directa y continuada sobre los presos preventivos y los condenados, apartándoles de las estructuras de participación y convivencia, privándoles de la interacción con su entorno más inmediato, en nombre del interés general.
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Para ofrecer una oportunidad a la dignidad humana y a la autonomía personal de los internos, el legislador ordenó (Art.25.2 de la Constitución) que las penas privativas de libertad estuviesen orientadas a procurar la reeducación y reinserción social de los condenados, y que se evitara, en la medida de lo posible, el deterioro físico y psíquico de los presos preventivos. El Juez de Vigilancia Penitenciaria de Ávila ha roto el aislamiento fáctico de Urdangarín, al ser un hombre solo en una cárcel de mujeres. Y me parece bien.
Pero en las prisiones de última generación hay celdas que jamás reciben el sol, se asoman a un patio de luces que semeja un pozo, con muros de seis metros de alto y con una perspectiva horizontal desde la ventana que no llega a los tres metros; los patios para el paseo individual (20 pasos de largo por 10 de ancho), a los que se accede durante dos horas al día, son auténticos estanques de vacío, solo se ve el gris de las paredes; las cámaras que vigilan cada esquina y las rejas de acero galvanizado que los cubren, tapando el cielo, enjaulando absolutamente al interno y provocándole un dolor más intimo que la soledad. Algún juez debería intervenir.