Una costumbre tan tradicional como llevar colgado un bote de ambientador del retrovisor interior del coche podría acarrear una multa de hasta 200 euros.
Así lo establece el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, según el cual “la superficie acristalada del vehículo debe permitir la visibilidad diáfana del conductor, sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Solo se permite circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias”.
El agente de tráfico será el encargado de evaluar si el ambientador es lo suficiente voluminoso como para impedir la visión del conductor y, consecuentemente, aplicar la multa de 200 euros.