Sanciones

¿Quiénes pueden multarte en las carreteras de España? ¿Dónde pueden hacerlo?

La autoridad competente para denunciar y sancionar puede cambiar, dependiendo de la vía y del tipo de infracción

Un agente de la Guardia Civil pone una multa a un conductor. / ARCHIVO

Llegan las vacaciones y muchos españoles tienen en mente subirse al coche para recorridos de media o larga distancia por diferentes vías de circulación y por diferentes territorios y comunidades autónomas. Por este motivo, a numerosos conductores les puede asaltar la duda de quién puede imponerle una multa de tráfico en cada circunstancia. Dependiendo de la vía y del tipo de infracción la autoridad competente para multar puede cambiar. Para gestionar una multa, el conductor sancionado debe dirigirse siempre al organismo que la haya impuesto: por ese motivo es importante cerciorarse de quién ha emitido la sanción.

En España las autoridades competentes para sancionar en materia de tráfico son:

  • la Dirección General de Tráfico (DGT). Sus agentes son los guardias civiles de Tráfico

  • Ayuntamientos. Representados en la red viaria por la policía municipal.

  • Comunidades Autónomas con competencias: Catalunya, a través del Servei Català de Trànsit (Mossos d'Esquadra); País Vasco, a través de su Dirección de Tráfico (Ertzaintza), y Navarra (Policía Foral).

Cada uno de dichos organismos gestiona sus propios expedientes de sanciones.

¿Dónde y por qué me pueden sancionar?

  • La Guardia Civil de Tráfico puede multar en las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local. Pueden denunciar las infracciones a las normas de circulación en dichas vías y las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al Seguro Obligatorio.

  • Las policías autonómicas catalana, vasca y navarra pueden denunciar en las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local. Pueden multar por infracciones a las normas de circulación en dichas vías y de las condiciones técnicas de los vehículos y el Seguro Obligatorio.

  • Los agentes municipales tienen competencia para ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté atribuida expresamente a otra Administración.