Nivel académico

Un juzgado de Terrassa anula los nombramientos de dos enfermeras como jefas de servicio

Se estima una demanda del colectivo Metges de Catalunya

Una enfermera atienda a un paciente. / ELISENDA PONS

El juzgado social número 3 de Terrassa ha anulado los nombramientos de dos enfermeras como jefas de servicio. En uno de los casos se trataba de la dirección del CAP de Matadepera. El juzgado ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta el pasado mes de febrero por el sindicato Metges de Catalunya (MC) contra el Consorcio Sanitario de Terrassa por estos dos nombramientos. En un comunicado, el sindicato remarca que esta es una "demanda estratégica que ayuda a clarificar una frecuente confusión de competencias entre profesionales que suele estar creada por la administración". El Consorcio Sanitario de Terrassa recurrirá la decisión.

La sentencia esgrime que los cargos de dirección solo pueden ser ocupados por profesionales con un nivel académico y de especialización técnica, en ningún caso inferior al del personal médico, atendiendo a su condición de facultativo o facultativa.

El Colegio Oficial de Enfermeras de Barcelona mostró su indignación por esta sentencia, y remarcó que, por ley, las enfermeras también son facultativos y su nivel académico y de especialización técnica es equivalente al de los médicos.

En la misma línea se ha expresado el Consejo de Colegios de Enfermeras y Enfermeras de Cataluña (CCIIC), que apunta que tanto la demanda como la sentencia no se ajustan a la realidad competencial de las profesiones sanitarias ni al modelo de organización y gestión de los servicios del sistema de salud de Cataluña.

En este sentido, el consejo recuerda que las enfermeras son profesionales con formación de grado universitario y facultativas de pleno derecho, tal y como reconoce la ley.

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