El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid ha aceptado a trámite la demanda colectiva presentada por la Organización de Consumidores (OCU) contra el gigante tecnológico Apple, por obsolescencia programada del iPhone 6. La OCU considera que la compañía actualizó el 'software' en los diferentes modelos del iPhone 6 para encubrir los problemas de calidad de sus baterías. Al llevar a cabo este acto, miles de usuarios renovaron sus dispositivos y cambiaron la batería pensando que el iPhone se había quedado viejo a causa de la lentitud de este.
Esta mala praxis ha causado a los usuarios un daño económico que asciende entre 40 y 80 millones de euros.
Las denuncias de la OCU contra la compañía por los problemas de los modelos iPhone 6, 6s, 6 Plus y 6s Plus empezaron hace dos años. Según un comunicado de 2020, la organización se dirigió “en múltiples ocasiones” a la empresa para reclamar una compensación a los perjudicados. “Desafortunadamente, estos intentos de encontrar una solución amistosa en beneficio de los consumidores no condujeron a una solución satisfactoria”.
La OCU plantó cara a Apple y en mayo de 2022 presentó una demanda colectiva porque considera que la compañía ha incumplido la ley de competencia desleal y la ley general de defensa de los consumidores y usuarios. De esta manera, la organización solicita una compensación de entre 99 y 189 euros a los usuarios, una cifra que procede de la suma del importe de la batería (entre 29 y 89 euros, según si se acogió o no al plan de reemplazo), más un 10% del precio de compra del móvil (entre 699 y 999 euros, según el modelo, capacidad, etc.).
Compensación
Para poder reclamar la compensación económica los usuarios perjudicados deben acceder al siguiente enlace, seleccionar el botón 'Únete' y acceder con el nombre de usuario. Una vez dentro del enlace, se tienen que rellenar los campos indicados y enviarlos. La organización ha dejado claro que se compromete con el gasto necesario para iniciar esta contienda judicial, pagando los honorarios de abogados y procuradores. En caso de perder la acción judicial, los afectados no tendrán que asumir las costas del proceso.