SENTENCIA DEL 'CASO ISABEL CARRASCO'

Crimen de León: La Audiencia enmienda al jurado popular y absuelve a Raquel Gago de asesinato

La agente de policía deberá cumplir solo cinco años de prisión por encubrimiento y tenencia ilícita de armas

Monserrat González y su hija Triana son condenadas a 22 y 20 años de cárcel por matar a Isabel Carrasco

Las tres acusadas del asesinato de Isabel Carrasco: Montserrat León (centro, la autora confesa), su hija Triana Martínez (izquierda) y la agente de policía Raquel Gago, durante el juicio. / EFE / J. CASARES

La Audiencia Provincial de León ha enmendado al jurado popular del caso de la muerte de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, y ha absuelto a la agente de la Policía Municipal Raquel Gago del delito de asesinato. En una sentencia que ha desconcertado a las acusaciones, solo ha apreciado que la mujer cometió un delito de encubrimiento, por el que le impone una pena de tres años y otros dos años por un delito agravado de tenencia ilícita de armas.

Monserrat González le ha impuesto una pena de 19 años de prisión como autora de un delito de asesinato más otros tres años por delito agravado de tenencia ilícita de armas. Y a su hija Triana, una condena de 17 años y seis meses como cooperadora necesaria en el delito de asesinato, así como otros dos años y medio por delito agravado de tenencia ilícita de armas, lo que suma un total de 20 años de cárcel.

AUTOCRÍTICA DEL JUEZ

¿Puede un juez enmendar el veredicto de un jurado popular? En principio no. Si observa incoherencias en las respuestas del jurado debería anular el veredicto y ordenar la repetición del juicio. En este caso, el juez que ha presidido la vista oral y firma la sentencia, Carlos Álvarez, estima que no es necesario porque el error lo cometió él, al dar pie con el planteamiento que le hizo al jurado a que se pronunciara sobre la calificación jurídico-penal del delito cuando solo debía hacerlo sobre los hechos probados. El jurado solo consideró probado que Raquel Gago intervino en los hechos posteriores al asesinato, por tanto no puede ser culpable de la muerte, aunque luego el jurado calificara su delito de asesinato,  

La función de calificación jurídica, ha recalcado, corresponde al juez, "incluida la determinación de la autoría y el grado de participación del acusado o acusados en tales hechos, y la determinación del alcance jurídico de la declaración de culpabilidad". Su error, continúa el magistrado, "carece de efecto alguno relevante en el campo jurídico y basta con que la sentencia lo corrija y lo haga patente". 

En pieza separada, la Audiencia ha acordado sancionar disciplinariamente al letrado defensor de Triana, Fermín Guerrero, con una multa de 1.000 euros por su misteriosa incomparecencia en la sesión del 27 de enero, que motivó suspensión del juicio. El abogado ha manteniendo siempre la incógnita sobre lo que le pasó durante las 20 horas en las que se mantuvo desaparecido. Nunca ha desvelado si sufrió una enfermedad o alguna causa justificable alegando que “eso pertenece a esfera de la vida privada”.

Las dos acusaciones particulares y la Fiscalía recurrirán la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haciendo especial hincapié en la absolución de la policía municipal. Fuentes jurídicas no descartan que este tribunal ordene la repetición del juicio.