Resolución judicial

El TC avala castigar con prisión las coacciones a las puertas de clínicas abortivas

El alto tribunal rechaza el recurso de Vox contra la reforma legal que regula como delictivo el acoso a las mujeres que acuden a abortar  

Las penas de cárcel no frenan el acoso a las mujeres que deciden abortar

El acoso a las mujeres que abortan se considera delito desde abril de 2022

El TC avala por mayoría la ley del aborto de Zapatero

Protesta ante un centro que practica abortos en EEUU / Evelyn Hockstein | Reuters

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la reforma del Código Penal que castigó a partir de 2022 con penas de prisión el acoso a las mujeres que acudían a clínicas abortivas para interrumpir su embarazo. La sentencia ha salido adelante con la misma mayoría con la que el órgano de garantías acaba solventando los asuntos con más carga ideológica a los que se enfrenta, es decir, por siete votos a cuatro, el mismo respaldo que obtuvo la sentencia que respaldó la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

El alto tribunal ha informado de que el pleno ha hecho suya la propuesta de la magistrada María Luisa Balaguer, partidaria de rechazar el recurso que presentaron los diputados de Vox contra el artículo único de la ley orgánica con la que se modificó el Código Penal para castigar como un delito de coacciones el acoso que sufren las mujeres que acuden a abortar a las clínicas específicas. Los magistrados Concepción Espejel, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo, partidarios de dar la razón al partido ultraderechista, han anunciado la redacción de un voto particular.

La reforma incluye prisión de tres meses a un año para quien cometa "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad de las mujeres"

La reforma, que salió adelante en el Congreso con los votos en contra de los diputados del PP y de Vox, incluyó penas de prisión de tres meses a un año para quien cometa “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” que “menoscaben la libertad de las mujeres”. Los tribunales, además, pueden imponer la prohibición de acudir a determinados lugares por períodos de entre seis meses y tres años. 

La sentencia que ha contado con el apoyo de los siete magistrados que constituyen la mayoría progresista considera que enseñar fotografías de niños, insultar a las mujeres y manifestarse en las puertas de las clínicas supone una coacción encaminada a hacer que quienes, por las razones que sean, hayan decidido abortar, se replanteen su determinación, de ahí que castigar esas conductas sea plenamente constitucional y el recurso del partido ultraderechista deba ser rechazado.

La resolucíón ha salido adelante con el respaldo del presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez Bueso.

Interés público

El pleno rechaza todas las alegaciones de Vox, que sostenía que las previsiones del nuevo artículo 172 quater del Código Penal no eran suficientemente taxativas, lo que impedía identificar claramente las conductas penalmente perseguibles. También consideraba que tipificar estos comportamientos suponía limitar la libertad ideológica y de expresión, así como religiosa, y los derechos de reunión, manifestación e igualdad de los contrarios al aborto.

Además, alegaba vulneración del derecho a la intimidad de las víctimas del delito, argumento que el Constitucional niega, porque, aunque "la persecución de oficio de este comportamiento pueda incidir en la intimidad de la víctima que ha decidido no denunciar" para no exponer ese dato públicamente, "ese sacrificio se justifica por el interés público propio de la investigación del delito y porque el libre ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo tiene una proyección general relacionada con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales". 

El tribunal tampoco comparte que los términos del artículo sean vagos y por tanto resulte "imprevisible" saber si has cometido el delito perseguido. "La referencia a la realización de actos molestos y ofensivos no puede considerarse carente de la necesaria precisión exigida por el principio de taxatividad, ni impone una interpretación exclusivamente subjetiva que imposibilite una concreción objetiva de la conductas a sancionar", afirma la resolución.

Lo importante de la conducta que se sanciona "no es la ejecución, entre otros, de actos molestos u ofensivos, sino la acción de acosar y la conducta de acoso" que "aparece en distintos preceptos del Código Penal y ha sido profusamente desarrollada por la jurisprudencia, de modo que los riesgos de aplicación del precepto impugnado a conductas como meras sugerencias o comentarios contrarios al aborto no forman parte de una normal comprensión del ámbito de aplicación" del artículo en cuestión.

El delito de acoso para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo "pretende la protección de un interés con cobertura constitucional suficiente, como es la garantía de la libertad de las mujeres para interrumpir de forma voluntaria su embarazo, y además está conectado con el ejercicio de derechos fundamentales por parte de las personas identificadas como sujetos pasivos del delito", añade.

De ahí que la sentencia niegue que el artículo introducido "produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida".