En enero de 2022 entraba en vigor en España la nueva ley del régimen jurídico de los animales, que introdujo importantes reformas normativas para que, jurídicamente hablando, las mascotas dejasen de ser tratadas como cosas y pasasen a ser consideradas como seres vivos dotados de sensibilidad. Uno de los muchos ámbitos en los que se notó el impacto de este cambio legal fue en el derecho de familia. Transcurridos ya más de dos años desde que se implantó la ley, los juzgados de Primera Instancia dedicados a materia matrimonial en Vigo ya han emitido sentencias en las que, junto a regular todo lo relativo a los hijos menores de edad de los excónyuges, se pronuncian también en ocasiones sobre la guarda y custodia y/o el régimen de visitas de los perros o gatos que tenía en común la pareja. Y no solo eso. Un buen ejemplo de ello es una sentencia que fija asimismo lo relativo a la cuestión económica: tras establecer que la mascota se quedará al cuidado de la mujer, se acuerda una especie de pensión mensual para los gastos del animal que debe abonar el exmarido y que se fija en 40 euros al mes, mientras que los gastos extraordinarios y de veterinario serán repartidos a medias entre los excónyuges.
Un juzgado de Galicia
Fijan una “pensión” de 40 euros al mes por una mascota tras un divorcio
El animal se quedó al cuidado de la mujer y se acordó que el exmarido debe contribuir a los gastos de forma mensual, siendo a medias los extraordinarios y los del veterinario
Foto de archivo de unos perros vigilados por sus dueños en un parque de Vigo
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