Después de que el juzgado de lo Social Número 4 de Ourense reconociera a una peluquera de 50 años que su estado de salud justificaba la percepción de una pensión de incapacidad permanente total, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revoca la sentencia inicial, porque tiene otro criterio. La trabajadora sufre fibromialgia, trastorno adaptativo ansioso depresivo y una tendinopatía calcificante. El TSXG considera que, “si bien estas lesiones podrían limitarla para tareas de altos requerimientos físicos y altas responsabilidades”, bajo la consideración de los magistrados “no la inhabilitan para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual”.
Puede “dosificar el esfuerzo”
Niegan la incapacidad a una peluquera porque “el autónomo no está sometido a horarios”
Sufre fibromialgia y trastorno ansioso depresivo, pero el TSXG cree que, al trabajar por cuenta propia, "goza de autonomía laboral" y puede decidir “cómo, cuándo y qué tareas ejecuta”
Sede en Ourense de la Tesorería General y del Instituto Nacional de la Seguridad Social. /
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