Batalla legal
Las víctimas de la talidomida llevan al Supremo la última concesión de ayudas: "Estamos en un desamparo absoluto"
El alto tribunal analiza el procedimiento aprobado el pasado mes de julio para compensar a más de un centenar de afectados por el medicamento, que se utilizó hasta 1985 y provocó malformaciones
Imagen de archivo de las víctimas.
España es el país donde más se cebó la tragedia de la talidomida, un medicamento para combatir nauseas y mareos en las embarazadas que circuló sin control alguno en nuestro país desde 1950 hasta 1985 y que produjo malformaciones durante el proceso de gestación a cientos de niños. El Estado ha ido estableciendo en las últimas décadas diferentes compensaciones para las víctimas pero el último Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de julio, contiene contradicciones que dejan fuera a muchos de los afectados.
Por esta razón, la asociación de víctimas AVITE ha recurrido ante el Tribunal Supremo varios artículos del Real Decreto 574/2023 que establece ayudas económicas para 130 víctimas del uso del medicamento. Se deja fuera a muchos afectados y además, los 15 que ya han podido cobrar se han encontrado con la sorpresa de que Hacienda les ha retenido un 47 por ciento de la ayuda al cosiderarla rendimiento de trabajo, según explica el abogado de la asociación, Ignacio Martínez.
"Estamos en un desamparo absoluto", apunta por su parte a este diario el vicepresidente de la Asociación de Víctimas de la Talidomida (AVITE), Rafael Basterrechea.
El silencio del franquismo
El recurso ha comenzado a tramitarse por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 3 de octubre -tras un una demanda previa presentada ante la Audiencia Nacional de la que posteriormente se desistió al no corresponder la competencia a dicho órgano-.
Tras la publicación de la demanda en el BOE, la Sala dio el primer impulso a este asunto la semana pasada, cuando solicitó los expedientes administrativos. Los Servicios Jurídicos del Estado deberán ahora presentar sus alegaciones para que los magistrados estudien las posturas de ambas partes y puedan resolver.
Fue a partir de 1961 cuando se tuvo constancia de que el fármaco, de la compañía farmacéutica alemana Grünenthal, provocaba graves malformaciones. El Gobierno busca hacer justicia con los afectados en España, uno de los países que más ha tardado en prestarles apoyo, dado que el franquismo silenció el asunto, optó por no actuar frente a las farmacéuticas y negó que el medicamento se hubiera utilizado en España, a pesar de que posteriormente se ha reconocido su comercialización y prescripción al menos entre 1959 y 1965. Según los afectados, se estuvo vendiendo hasta 1978.
Desamparo legal
El paso dado ahora por AVITE, explica Basterrechea, responde a que los afectados no están de acuerdo en dos puntos del Real Decreto. "Por un lado, se pide a los socios que presenten un certificado de estar inscritos en el registro estatal de enfermedades raras en función del resultado positivo emitido por el comité científico-técnico de la talidomida, que muchos de nuestros socios, cerca de doscientas personas, no van a poder presentar porque directamente no lo tienen y eso los deja en un desamparo legal absoluto", señala, sobre la primera de las cuestiones recurridas.
"Nos descuentan lo que percibimos en unas ayudas de 2010 cuando la ley y el propio real decreto dicen precisamente todo lo contrario", señala AVITE
Por otro lado, AVITE también ha impugnado otro artículo de la norma que permite descuentos en lo ya percibido en unas ayudas de 2010, cuando la ley y el propio real decreto dicen precisamente todo lo contrario, que era una cuantía complementaria a la recepción de esas ayudas".
Demanda ante el Supremo
Según reza el recurso, determinados artículos del Real Decreto resultan contrarios a derecho y causan indefensión en las víctimas, por lo que se pide al Supremo su anulación. La demanda advierte que tal y como están redactados estos preceptos quedan fuera quienes ya recibieron jubilaciones anticipadas en virtud de una norma de 2009, las resoluciones del IMSERSO de 2010 y también otros beneficiados por una regulación específica en Andalucía.
En clave jurídica, la demanda advierte que el Real Decerto contiene una "contradicción palmaria", pues por un lado se señala que las ayudas serán compatibles con cualquier pensión pública a la que la persona beneficiaria tuviera derecho y sin embargo, en otro punto del mismo artículo (el número 3 de la norma aprobada) se dice justamente lo contrario. "Se ha dictado una norma que en la práctica restringe enormemente la condición de víctima de la talidomida en nuestro país, y además de una forma contraria a derecho", subraya el escrito al que ha tenido acceso este diario.
El abogado también advierte en su recurso que de los antecedentes históricos y legislativos no se deduce que ahora la voluntad del legislador sea la de establecer una regulación ajena a toda la anterior, ni tampoco un procedimiento de valoración ex novo que ignore los reconocimientos y valoraciones positivos anteriores.
Para concluir, se subraya "lo inadmisible para el Estado de que oficialmente una persona sea afectada por la talidomida y al mismo tiempo no lo sea; y lo inadmisible para el afectado de que ese Estado ignore por completo las consecuencias que se derivan de que antes le haya reconocido oficialmente como víctima de la talidomida."
Colectivo desfavorecido
Añade el vicepresidente de AVITE, como "algo sangrante", que hayan empezado a llegar las resoluciones a los positivos y se les ejecute un descuento del 47% en concepto del impuesto de la renta de las personas físicas sobre el trabajo. "O sea, nos meten como un máximo gravamen fiscal. Un ejemplo: una persona que, sobre el papel, tenía que cobrar un millón de euros, le descontarían 470.000 y va a cobrar 530.000", lamenta.
Rafael Basterrechea insiste en la indignación que siente AVITE. "Este es el Gobierno de lo social que se dedica a gravar fiscalmente a uno de los colectivos más desfavorecidos que pueda existir en España y vamos a impugnar esto por la vía administrativa y, si es necesario, por la judicial porque ningún colectivo paga IRPF. Y en la ley de exención del IRPF están, por ejemplo, las víctimas del terrorismo, las víctimas del VIH, de la colza, de la hepatitis C, etc. Una serie de personas sobre las que el Estado no tiene una responsabilidad directa y, sin embargo, no les grava con el IRPF y, sin embargo, a las víctimas de la talidomida, que uno de los responsables directos es la propia Administración, sea por dejadez o negligencia, nos grava con fiscalidad del 47%".
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