¿Cómo reparar judicialmente un embarazo no planeado después de haber puesto los medios anticonceptivos para evitarlo? La problemática no es baladí y de hecho los tribunales se han topado durante las últimas décadas, a la luz de la jurisprudencia existente, con las que desde algunos ámbitos se vinieron a denominar acciones de "wrongful conception" que son las reclamaciones por el daño derivado del nacimiento de un hijo sano pero que no había sido planeado y que además se había tratado de evitar mediante intervenciones quirúrgicas como la vasectomía o la ligadura de trompas o mediante la colocación de dispositivos anticonceptivos. Pues bien, en relación con esta cuestión un juzgado de Vigo, el de Primera Instancia número 6, acaba de dictar una sentencia en la que condena a Eurogine S.L., una empresa especializada en la fabricación y distribución de dispositivos intrauterinos para la contracepción, a indemnizar con 60.000 euros a una pareja viguesa porque la mujer se quedó embarazada a causa de un DIU defectuoso. ¿Y cuáles son los daños y perjuicios indemnizables? Pues, resume la magistrada, la concepción en contra de lo planificado, la gestación y el posterior nacimiento del niño, “con las consecuencias económicas, familiares y morales derivadas” de dicha situación, máxime en una familia como la de los demandantes que ya tenía, cuando se produjo el embarazo, dos hijos de corta edad.
Sentencia
Indemnizada una mujer de Vigo tras volver a ser madre por un DIU defectuoso
Un juzgado condena a la empresa fabricante del dispositivo a pagar 60.000 euros a la mujer por tener que afrontar una gestación no programada y por el “impacto económico del nacimiento y crianza” del hijo
La Ciudad de la Justicia de Vigo. /
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