Audiencia de Vigo

La Justicia reprueba a una divorciada que se fue a vivir con su hijo a más de 1.000 kilómetros del padre

Los magistrados califican de "caprichosa" la decisión de esta madre y la obligan a pagar los gastos de desplazamiento de las visitas del niño al progenitor

Imagen del mazo de un juez. / Shutterstock

El acuerdo sobre el cambio de domicilio de un hijo es una de las decisiones que, junto a las que afectan al ámbito educativo, sanitario o religioso, forman parte de las facultades inherentes a la patria potestad. Patria potestad que, salvo casos muy excepcionales, ostentan ambos progenitores independientemente del sistema de guarda y custodia que se establezca tras una ruptura matrimonial. Este es el telón de fondo de una sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que los magistrados reprueban la “decisión unilateral” de una madre de establecer su nueva residencia, y con ella la de su hijo, a más de 1.000 kilómetros de distancia de la de su expareja y padre del menor, con el que no consensuó, como está obligada, este importante cambio. Los magistrados califican el proceder de esta mujer de “inaceptable” y “caprichoso” y, en su resolución, la obligan al pago de los gastos de desplazamiento del niño, de seis años de edad, cuando le corresponda estar con su progenitor según el régimen de visitas establecido en el fallo.

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