Decisión judicial

El TSJC mantiene el cierre de discotecas y la restricción del aforo en restaurantes

Las fiestas de Fin de Año se ven comprometidas por esta medida y por el toque de queda decretado por la Generalitat

Una persona muestra un código QR para entrar a un local de ocio nocturno.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado este jueves la petición de las patronales y entidades que representan al ocio nocturno y la restauración de Catalunya de anular las nuevas restricciones decretadas por la Generalitat, entre las que figuran la limitación de aforos y el cierre de las actividades recreativas musicales. En su auto destaca la necesidad proteger la salud pública y la defensa del sistema sanitario, a la vez que descarta la urgencia aludida por los empresarios para levantar las restricciones. Esta decisión afecta a las celebraciones para este Fin de Año, en el que no solo continuará la clausura de discotes y bares, sino que regirá el toque de queda.

El tribunal reitera que "no va a desconocer ni antes ni ahora la sustancial relevancia" de la pandemia internacional reconocida por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, que "es la que debe enmarcar" sus resoluciones, a la vez que destaca otra vez que "sigue siendo superior marco obligado" de examen el relativo, cuanto menos, a "los valores tan sentidos de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria, cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente". En este sentido, los magistrados señalan que la urgencia aludida por el sector del ocio nocturno en su petición para anular la restricción está "desajustada con la absoluta y necesaria ponderación del caso desde la inexcusable órbita integral".

El TSJC sostiene que la "preponderancia del interés general", cuanto menos en la protección de la salud pública, quedaría afectado de "manera inmediata" con la suspensión de las restricciones si solo se tiene en cuenta los argumentos esgrimidos por una parte, en este caso el ocio nocturno, sin conocer las alegaciones de la Generalitat, por lo que excluye que se pueda apreciar la "urgencia inaplazable" precisa para aceptar la medida cautelar. El tribunal, sin embargo, acepta tramitar la citada medida cautelar por su trámite ordinario, fijando un plazo máximo hasta el 4 de enero de 2022, para que la administración catalana justifique las medidas, coincidiendo con su prorroga y renovación. 

Desde la patronal Fecalon, su portavoz jurídico, el abogado Fernando Martínez, asegura "los graves y consolidados perjuicios de los sectores afectados" y anuncian "los graves problemas de convivencia por las celebraciones de fiestas ilegales y botellones, que harán ineficaces las medidas" de la Generalitat. A su entender, la variante ómicrom debe combatirse "como una enfermedad común más, tipo gripe pero que en ningún momento justifica el cierre de los sectores empresariales como el ocio nocturno".

Perjuicios irreparables

Los empresarios del ocio nocturno y la restauración esgrimieron la supuesta "falta de eficacia de las medidas y los perjuicios irreparables a dichos sectores, durante días tan señalados como la campaña de Navidad", incidiendo en que "no existen en la actualidad brotes asociados a estos establecimientos de ocio y restauración". Defienden también que la sexta ola "frena su avance en el cuarto día consecutivo y que no se da una situación alarmante en los hospitales" catalanes.

El recurso fue firmado, entre otros, por la Federació Catalana de Locals d’Oci Nocturn (FECALON), la Associació de Sales de Concerts de Catalunya ( ASACC), el Gremi d'Empresaris de Discoteques de Barcelona i Província, la Asociación de Española de Disc Jockeys y Productores (AEDYP), el Gremi de Restauració de Barcelona, la Federació Intercomarcal d'Hostaleria, Restauració i Turisme ( FIHRT), el Gremi d'Hostaleria de Tarragona y el Gremi d'Hostaleria de Lleida.