LACRA SOCIAL

¿Qué es una orden de protección por violencia machista y cómo se tramita?

Hay medidas de alejamiento, prohibición de comunicación e incluso privación de libertad

Concentración contra la violencia machista ante el Ayuntamiento de Barcelona, el pasado junio. / RICARD CUGAT

Las órdenes de protección para las víctimas de violencia machista están reguladas en la ley de enjuiciamiento criminal y otras normativas. Estas pueden ser medidas de privación de libertad, en los casos más graves, alejamiento, prohibición de comunicación, no poder volver al lugar del delito o residencia de la víctima y, si se da el caso, retirada de armas y objetos peligrosos. Sin embargo, hay otras medidas de índole civil, como la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, régimen de custodia de los hijos, prestación de alimentos o protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.  

Esta medida de protección se dicta cuando existen indicios de la comisión de un delito y una "situación objetiva de riesgo" para la víctima. Tiene la facultad de acordarla el juez de oficio o a instancias de la misma agredida o personas que tengan con ella alguna relación. Puede pedirse directamente a la autoridad judicial, al fiscal, ante las fuerzas de seguridad del Estado, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Dicha solicitud debe ser remitida "de forma inmediata" al juez, que deberá "iniciar y resolver el procedimiento". Para decidir si se otorga o no la orden, el juez convocará a una vista urgente a la víctima o a su representante legal, al solicitante (si no es la mujer) y al presunto agresor, asistido de abogado, así como al fiscal.

Aviso a la víctima

El juez adoptará las medidas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos o los restantes miembros de la familia. A esos efectos, dispondrá que su declaración en esa vista se realice por separado. Tras ello, el juez decide lo que proceda, así como el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Otro aspecto importante que regula la ley es que la orden de protección implica el deber de informar "permanentemente" a la víctima sobre la situación procesal del imputado. Por ejemplo, si el acusado de la agresión sale de la prisión.