El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomos ibéricos, que mejora la información al consumidor en el etiquetado y presentación, así como la calidad del producto, al establecer más rigor y control en los procesos y la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.
La nueva normativa simplifica las denominaciones de venta y se pasa de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: de bellota, de cebo de campo y de cebo, eliminándose la designación recebo.
Etiquetado
En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos.
La norma limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reserva, exclusivamente para la designación 'de bellota', los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. De esta forma, el 'pata negra' sólo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.
También se refuerzan los sistemas de control, estableciendo más rigor y control en los pesos de los canales y las piezas y en el tiempo mínimo de elaboración, mejorando la fiabilidad en la asignación de las menciones que realmente corresponden a los productos.