Alegaciones
La Abogacía del Estado defiende ante el TEDH que la amnistía es "compatible" con la condena del 'procés'
Insiste en que no hubo enriquecimiento personal y se apoya en el voto particular de la magistrada Ana Ferrer
El TEDH revisará las condenas del 'procés' de forma conjunta
El TEDH pregunta cómo afecta la amnistía a Junqueras y los demás condenados del 'procés'
Archivo - (I-D) Los condenados Raül Romeva, Jordi Turull, Oriol Junqueras, Jordi Cuixart, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Josep Rull a su salida de la prisión. / Kike Rincón - Europa Press - Archivo
La Abogacía del Estado ya ha contestado a la pregunta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le dirigió en relación con la amnistía para resolver las demandas presentadas por el líder de ERC Oriol Junqueras y los otros ocho condenados en octubre de 2019 por el Tribunal Supremo por su responsabilidad en el 'procés'. Y lo hace declarando que la medida de gracia que salió del Congreso es "compatible" con la sentencia del alto tribunal español.
"De acuerdo con la solicitud del tribunal, se informa que el Gobierno considera compatible la defensa del Reino de España de las decisiones adoptadas por la Jurisdicción española en el caso, concretamente de la STS de 14 de octubre de 2019, con la adopción de la ley de amnistía", señala el escrito al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. A lo largo de sus 11 páginas, los Servicios Jurídicos del Estado hacen un repaso de todo el procedimiento y se comprometen a que "cualquier otra actuación judicial relevante que en el futuro se dicte y que pudiera tener incidencia en la resolución de las presentes demandas, será puesta en conocimiento" del tribunal.
Para resolver las demandas interpuestas contras sus condenas por Junqueras, los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn y Josep Rull, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los expresidentes de la Assamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, el TEDH concedió un nuevo plazo al Gobierno, que concluyó el pasado día 15, para informar del efecto que la tramitación de la amnistía tenía en la situación de cada uno de ellos.
El requerimiento, que se extendió a todas las demandas, surgió después de que el abogado Jordi Pina informara a la corte europea de que a su cliente, Jordi Turull, no se le había aplicado la medida de gracia, aunque la Abogacía del Estado hubiera informado de que se había aprobado una ley de amnistía en el trámite original de alegaciones a las demandas presentadas.
En su respuesta al TEDH, los Servicios Jurídicos del Estado hacen un repaso a cómo está la situación de cada uno de los condenados y de la negativa del Supremo a aplicar la amnistía al delito de prevaricación, pese a que, como informó al Supremo en el trámite correspondiente, considera que no hubo enriquecimiento personal por parte de los condenados del 'procés' y que no se vieron afectados los intereses financieros de la Unión Europea, por lo que sí debería habérseles aplicado.
En este sentido, citan el voto particular que suscribió la magistrada Ana Ferrer contra la decisión de sus compañeros de la Sala Segunda de no aplicar la amnistía a la malversación. En él se apuntaba al "inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Catalunya en los años 2014 y 2017" y, con carácter general, de todos los gastos asumidos por el erario público para el "proceso independentista catalán".
De forma conjunt
El TEDH decidió pronunciarse de forma conjunta sobre las demandas de los nueve condenados, aunque su situación sea distinta. De hecho, los únicos que aún siguen cumpliendo pena, tras el indulto parcial concedido por el Gobierno de Pedro Sánchez y la derogación del delito de sedición, son los condenados por malversación, que todavía siguen inhabilitados.
El Supremo sostiene que en el 1-O se dio el factor de enriquecimiento personal que la propia ley de amnistía veta para poder resultar beneficiado por la amnistía. A la vez el alto tribunal ha iniciado los trámites para que el Tribunal Constitucional revise el ajuste a la carta magna de la medida de gracia.
Las demandas contra la sentencia del 'procés' argumentan la vulneración de los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo, relativos a la libertad de expresión y de reunión, porque su condena por sedición se fundó en que "simplemente" alentaron a la gente a "participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en un referéndum sobre la independencia de Catalunya".
También alegaron que en su caso se vulneró el artículo 5 del Convenio, que protege la libertad y la seguridad, porque sostienen que las penas que les fueron impuestas y por las que estuvieron en prisión fueron "desproporcionadas", argumento que ha venido a reconocer el propio Gobierno, primero al concederles un indulto y luego al derogar la sedición y modificar el delito de malversación, aunque sin efecto alguno en las condenas; después, con la propia amnistía.
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