TRIBUNALES
El juez imputa a Begoña Gómez por apropiación indebida del software de su máster e intrusismo
El magistrado cita el 18 de noviembre a la mujer del presidente del Gobierno para entregarle la querella y llamarla a declarar
El juez Juan Carlos Peinado, que investiga el caso Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios, ha imputado dos nuevos delitos a la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: apropiación indebida del software de su máster en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) e intrusismo.
Además, la cita el 18 de noviembre para que comparezca "personalmente" en la sede del juzgado, situado en la Plaza de Castilla de Madrid, "al objeto de darle traslado personal de la querella, y ser citada para declarar, asistida de letrado en ejercicio, en calidad de investigada", según especifica un auto de 28 de octubre, al que ha tenido acceso esta redacción.
En su resolución, Peinado recuerda que ha admitido investigar los hechos después de que la Sección Tercera de Audiencia Provincial de Madrid confirmara en un auto de 9 de septiembre de 2024 la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción número 48 de la querella que interpuso la asociación Hazte Oír contra Begoña Gómez por los presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida, malversación de caudales o efectos públicos e intrusismo.
Codirectora de la cátedra
El juez acepta la querella en lo relativo a que la codirectora de la cátedra de Trasformación Social Competitiva, había inscrito a su favor, como titular de la entidad mercantil Trasforma TSC SL. la marca TSC Transformación Social Competitiva y posteriormente del software de la Cátedra Trasformación Social Competitiva, que había sido financiado por empresas, pero "siempre", destaca el magistrado, para la Universidad Complutense de Madrid, "lo que podría ser incardinarse en un delito de apropiación indebida".
En el mismo sentido, Peinado recuerda que la querella sostiene que Begoña Gómez habría "llevado a cabo los actos consistentes en elaborar, redactando, los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación, por parte del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, del servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica, para la creación de una plataforma de gestión y medición de impacto para la pequeña y mediana empresa en la Universidad Complutense de Madrid".
No está cualificada
Y sin embargo, "no ha acreditado disponer de conocimientos ni facultades, para estar cualificada técnicamente, al objeto de conocer científicamente, las citadas necesidades exigidas a los licitadores", al mismo tiempo que, no detenta "la condición de autoridad o funcionario, para la elaboración de dicho pliego de condiciones, lo que, a priori, pudiera ser considerado, como una acción, contemplada en el artículo 402 del Código Penal, por lo que procede admitir la querella, también, por este delito de intrusismo profesional".
En cambio, el magistrado rechaza aceptar la querella de Hazte Oír por los otros dos delitos. En este sentido señala que para que pueda darse malversación de caudales o efectos públicos, en cualquiera de esas tres modalidades, debe poder exigirse al posible autor, que tenga la condición de autoridad, o funcionario público, lo que "no se aprecia" en el caso de Gómez "ni haciendo la interpretación más extensiva" del concepto. En el caso de la administración desleal, Peinado considera que de la lectura de la querella "no se puede deducir que existan" los presupuestos legales para atribuir a la mujer del presidente, Pedro Sánchez, este delito.
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