Convocatoria electoral

Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23-J: requisitos y plazos

Un cartero entrega los votos por correo en un pueblo de Zamora.

Este jueves, 13 de julio, es el último día para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del próximo 23 de julio.

La publicación el martes, 30 de mayo, del decreto de convocatoria de comicios generales del 23 de julio abrió un nuevo periodo electoral en España apenas 24 horas después de cerrarse el de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo.

La normativa que refleja la Junta Electoral Central (JEC) deja claro que la solicitud para votar por correo se puede hacer a partir de la fecha de la convocatoria, en este caso este 30 de mayo. Para dichos comicios, los votantes disponen de plazo hasta el décimo día anterior a la votación, el 13 de julio. 

Requisitos para solicitar el voto por correo

Estos son los requisitos que hay que cumplir para votar por correo en la cita electoral del 23-J:

  • Solicitud de voto por correo. La solicitud de voto por correo se puede realizar en las oficinas de Correos, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir, o de manera telemática, en la web Correos.es. No obstante, en este último caso es requisito imprescindible identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital.

  • Recepción de la papeleta electoral. Tras formalizar la petición, Correos traslada la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que realiza las comprobaciones oportunas y emite un certificado que conforma que el elector está inscrito en el censo electoral y que ejercerá su derecho a voto a través del servicio postal y, por tanto, ya no podrá hacerlo de manera presencial. La oficina electoral envía al domicilio del ciudadano un un correo certificado que incluye la documentación necesaria: papeletas, sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa en la que le correspondería votar y las instrucciones sobre cómo formalizar el voto.  El votante debe firmar en persona la recepción de los documentos, acreditando la identidad y debe entregar la documentación también de manera presencial. Si el votante no está en su domicilio cuando pasa el cartero, deberá presentarse en una oficina para recibir la documentación, acreditándose. 

  • Emisión del voto por correo. El elector debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral y hacerlo de manera presencial.