Por la consulta de 2014

El Tribunal de Cuentas rechaza rebajar la condena del 9-N

La Sala de Justicia desestima el recurso de Homs y declara que los intereses no cesan hasta que se devuelve el dinero a la administración perjudicada

Optimismo 8 Puigdemont, con Homs (izquierda), Rull y Borràs (derecha) en la sede electoral de CDC, el 26-J.

¿Cuándo deben dejarse de contar los intereses de una reclamación económica en un procedimiento? ¿Cuando se entrega la cantidad reclamada por el tribunal o cuando se devuelve a la administración presuntamente perjudicada lo detraído? La doctrina del Tribunal de Cuentas es que debe ser en este segundo momento y esa diferencia, que en el caso de la condena por la consulta del 9 de noviembre de 2014 (9-N) es de un año, supone una cuantiosa rebaja de las cantidades a las que el expresidente Artur Mas y el 'exconseller' Francesc Homs, entre otros, tuvieron que pagar en concepto de intereses, informaron fuentes jurídicas a EL PERIÓDICO.