Reforma del Código Penal

Cómo está y cómo quedará el delito de malversación tras el pacto PSOE-ERC

  • Las penas se mantienen hasta los 12 años de cárcel para los casos con "ánimo de lucro" y se introduce un delito derogado en 1995

Detalle de un ejemplar del Código Penal.

¿Cómo se regula ahora la malversación?


El artículo 432 del Código Penal actual se refiere a aquellas autoridades o funcionarios públicos que hayan cometido un delito de "perjuicio patrimonial" sobre bienes públicos, para quienes se prevén penas de prisión de entre 2 y 6 años de cárcel, e inhabilitación para cargo público de entre seis a 10 años. Se prevén las mismas penas para quienes cometan apropiación indebida sobre el patrimonio público. 

La unión de ambas conductas -administración desleal y apropiación indebida- en un mismo artículo, y asociadas a unas mismas penas, se realizó en 2015, a propuesta del PP entonces en el Gobierno. El tipo penal contenía penas agravadas de hasta ocho años en determinadas circunstancias, como las de entorpecer servicios públicos o que el valor del perjuicio causado excediera los 50.000 euros. Si esta cantidad pasaba de 250.000 euros, la pena se impondría siempre en su grado superior. Ello supone que la pena puede llegar hasta los 12 años de prisión.

El artículo siguiente, el 433, se refiere a casos menores, en los que lo desviado no supere los 4.000 euros, para los que la prisión no supera los dos años. También se contemplan otros supuestos para los que sólo se aplican penas de inhabilitación, referidos a falseamientos contables o facilitación a terceros información mendaz relativa a la situación económica. Si se causara perjuicio económico a la entidad, las penas prevista son de 1 uno a cuatro años.

Un tercer artículo, el 434, se refiere a los supuestos en los el culpable de malversación hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio o hubiera colaborado en la investigación. En estos casos la pena que le corresponde es la inferior en uno o dos grados.