La fiscalía considera que la forma en que se ha articulado la persecución de las modalidades más graves de financiación irregular de partidos políticos, a través del artículo 304 bis del Código Penal, no castiga todas sus fórmulas, porque "únicamente" se centra en "las donaciones y aportaciones que vulneran el artículo 5.1 de la ley orgánica de financiación de partidos políticos (LOFPP)". Además, critica que las penas previstas "resultan inusualmente indulgentes", al ser equiparables a las sanciones previstas para las meras irregularidades.
Propuesta legislativa
La fiscalía critica los límites existentes para perseguir la financiación ilegal de los partidos
Considera que la legislación actual solo persigue las irregularidades relativas a las donaciones
Ve las penas previstas "inusualmente indulgentes" y equiparables a las previstas para meras irregularidades
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la toma de posesión de su cargo. /
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