La sección quinta de la Sala Tercera (de lo contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo ha denegado a los siete recurrentes, al PP y miembros del partido a título personal, a Vox y a miembros de Ciudadanos, el derecho a recurrir la concesión de los indultos a los dirigentes independentistas catalanes condenados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Es decir: ni siquiera ha entrado en los argumentos. No tenían derecho a presentar sus impugnaciones porque no han logrado justificar ese derecho por el presunto perjuicio o lesión que les ha causado el indulto. A eso se le llama falta de legitimación.
Investigación
Los indultos del 'procés', un caso de judicialización de la política y politización de la justicia
El rechazo de los recursos contrarios a la medida de gracia de los dirigentes independentistas en el Tribunal Supremo es coherente con su jurisprudencia. ¿Por qué entonces dos magistrados votaron a favor de su legitimación? ¿Qué suerte tienen en el Tribunal Constitucional?
Fernando Román, secretario de Estado de Justicia (2011-2014) /
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