El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales algunos preceptos del decreto por el que se activó el estado de alarma en toda España entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020 relativos al confinamiento domiciliario. En concreto, aquellos que afectan a la libertad de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la decisión de habilitar el Ministerio de Sanidad para decidir sobre las restricciones en sectores como el de la hostelería, la restauración y la actividad comercial, cultural y recreativa.
El encierro, inconstitucional
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Control policial en Sant Boi durante el estado de alarma /
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