Primer estado de alarma ilegal

El Constitucional permite reclamar las multas del confinamiento, pero no las pérdidas de los negocios

  • El alto tribunal incluye un apartado con su alcance que podrá utilizarse para reclamar las sanciones impuestas hasta por desobediencia

  • El fallo no ve vulnerado el derecho de libertad de empresa, lo que cierra la puerta a que el Estado indemnice al comercio y la hostelería

La plaza Reial de Barcelona, desierta durante el confinamiento por el coronavirus. / Jordi Cotrina

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez bajo el paraguas del primer estado de alarma, en marzo de 2020, para combatir la primera ola de la pandemia del covid. La decisión, adoptada por la mínima, no tiene por qué suponer cambios inmediatos en las restricciones actuales, porque no entra en discutir la necesidad de las medidas adoptadas por el Ejecutivo, semejantes a los de otros países europeos; lo que hace es considerar que la alarma por la que se decantó el Ejecutivo es un andamiaje legal insuficiente para una limitación de derechos tan estricta que en la práctica se convirtió en una suspensión.