El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez bajo el paraguas del primer estado de alarma, en marzo de 2020, para combatir la primera ola de la pandemia del covid. La decisión, adoptada por la mínima, no tiene por qué suponer cambios inmediatos en las restricciones actuales, porque no entra en discutir la necesidad de las medidas adoptadas por el Ejecutivo, semejantes a los de otros países europeos; lo que hace es considerar que la alarma por la que se decantó el Ejecutivo es un andamiaje legal insuficiente para una limitación de derechos tan estricta que en la práctica se convirtió en una suspensión.
Primer estado de alarma ilegal
El Constitucional permite reclamar las multas del confinamiento, pero no las pérdidas de los negocios
El alto tribunal incluye un apartado con su alcance que podrá utilizarse para reclamar las sanciones impuestas hasta por desobediencia
El fallo no ve vulnerado el derecho de libertad de empresa, lo que cierra la puerta a que el Estado indemnice al comercio y la hostelería
La plaza Reial de Barcelona, desierta durante el confinamiento por el coronavirus. /
Lo más visto
- Niño Becerra lanza un aviso a los que van a pedir una hipoteca: "A partir del mes de junio..."
- Los comercios del extinto Llobregat Centre de Cornellà perdonan 1,3 M de deuda a cambio de "malvender" sus locales
- El Govern convoca de urgencia a Renfe para abordar el "desastre diario en Rodalies" tras el fallo en la renovación de los títulos gratuitos
- Los Mossos buscan a los sospechosos de cometer un crimen en la Barceloneta
- Illa concentra todos los ataques en un debate marcado por la financiación y la amnistía