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El Gobierno lleva al Constitucional el mínimo personal y familiar del IRPF en Catalunya

  • La Moncloa considera que la norma introduce una nueva categoría en el impuesto sobre la renta, algo para lo que no tienen competencias las autonomías 

La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno Maria Jesus Montero. / EUROPA PRESS E Parra POOL

El Gobierno central ha decidido recurrir ante el Tribunal Constitucional el mínimo personal y familiar del impuesto de la renta (IRPF) introducido en la ley catalana de acompañamiento de los Presupuestos de 2020 para rentas bajas. El Ejecutivo central considera que la norma introduce una nueva categoría en el tributo, algo para lo que las autonomías no tienen competencia. Aprobada en 2020, la ley presentaba varios problemas a ojos Gobierno. Pero la mayoría de estos han sido resueltos con la Generalitat, a través de la comisión bilateral. En concreto, la Moncloa tenía dudas sobre siete de los artículos de esta norma, y en los últimos meses se ha llegado a un acuerdo sobre seis. 

En cambio no ha sucedido los mismo con el mínimo personal y familiar para las rentas bajas. El artículo recurrido es el 88. “Con efectos desde el 1 de enero de 2020, y en los términos del artículo 46.1.a de la Ley del Estado 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece el siguiente importe para el mínimo personal: a) El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales. b) Si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales”, señala el precepto. 

Fuentes de la Generalitat destacaron que esta medida beneficia a unos 205.000 beneficiarios, especialmente jóvenes, pensionistas y autónomos y contribuyentes con relaciones laborales precarias. A su juicio, la ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas (Lofca) no impide esta medida y por ello presentarán alegaciones en cuanto sea posible. En todo caso están pendientes de saber si se suspende o no la ejecución ya que la aplicación de la norma afecta a la declaración de la renta que hay que presentar esta primavera

Recurso dentro de plazo

“El conflicto no es por elevar el mínimo personal, sino por crear una nueva categoría”, ha dicho este martes la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. El Ejecutivo, ha continuado, no podía esperar para intentar un acuerdo sobre este aspecto a la formación del nuevo Govern porque si “el recurso no se plantea en las fechas previstas, decae”. El efecto de elevar ese mínimo para las rentas escogidas es un tipo medio efecto más bajo en la renta ya que se somete a gravamen una cantidad inferior.

Montero ha recordado a Catalunya que tiene competencia para elevar hasta el 10% el mínimo personal y familiar del IRPF, si así lo desea, en alguno de los supuestos que se contemplan ya en las categorías que regula el IRPF y que están relacionados con la edad del contribuyente, los hijos o los mayores a cargo.

Sin embargo, el Govern, que logró acordar los Presupuestos con los 'comuns' tras mantener prorrogados los de 2017, estaba creando una nueva categoría de contribuyentes a los que suman la base liquidable general y del ahorro diciendo que si son igual o inferior a 12.450 euros procede actuar de una forma o de otra. La norma que recurre ahora el Ejecutivo es la que supone la elevación de 5.550 euros a 6.105 euros anuales como mínimo personal y familiar.

La ministra de Hacienda y portavoz ha explicado que el Gobierno, en la comisión bilateral, le había trasladado a Catalunya que podía optar por otro camino para beneficiar al colectivo que pretendía beneficiar porque tienen margen para hacerlo, pero a través de una deducción autonómica en la cuota de ese impuesto.

Por eso, ha insistido en que el problema no está en elevar el mínimo personal sino por crear una nueva categoría que no se contempla en la normativa general, excediendo así las competencias que no se contemplan para las comunidades autónomas.