Los jueces tumban las multas por romper el confinamiento

Existen sentencias en varias localidades españolas, pero no se tiene constancia de que se haya dictado alguna en Barcelona

Un mosso durante un control en la Gran Vía de Barcelona, el 7 de abril pasado. / FERRAN NADEU

El 17 de marzo de 2020, a las 14.45 horas, un conductor se encontraba en una gasolinera de la avenida de Burgos de Valladolid. Hacía tres días que el Gobierno había decretado el estado de alarma por la pandemia del covid y el confinamiento domiciliario. La policía le cazó y la Delegación de Gobierno en Castilla y León le sancionó con 601 euros por quebrantar el confinamiento, cuantía que se quedó en 300,5 euros por la bonificación de pronto pago. Unas horas antes, y a 444 kilómetros de distancia, en Vigo, una patrulla paró a un transeúnte cuando paseaba por la ciudad sin justificación alguna. La multa fue la misma. La justicia ha anulado las dos argumentando que el simple incumplimiento de una norma general, como es el decreto del estado de alarma, no puede considerarse como desobediencia, pues para ello es necesario incumplir una orden directa de un agente.