APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 100.2

La jueza autoriza que Junqueras, Rull y Turull salgan de prisión para trabajar

La magistrada desestima la petición de la Fiscalía de Barcelona por los acuerdos de la cárcel de Lledoners

La Fiscalía dice que Supremo es competente para revisar la semilibertad

Oriol Junqueras, el pasado 3 de marzo, en una salida para dar clase en la universidad. / EUROPA PRESS / PAU VENTEO

La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Catalunya ha autorizado que el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y que los 'exconsellers' Josep Rull y Jordi Turull, condenados por el proceso soberanista, puedan salir de la cárcel para trabajar de acuerdo con el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

En tres autos de este martes recogidos por Europa Press, la magistrada desestima la petición de la Fiscalía de Barcelona que reclamaba dejar sin efecto los acuerdos de la junta de tratamiento de la cárcel de Lledoners (Barcelona) que aplicaban a los tres internos la flexibilización para salir varias horas entre semana de prisión.

El los tres escritos, el Juzgado considera que los factores negativos que argumenta el Ministerio Fiscal en su informe de oposición "quedan desvirtuados por el nivel relevante que alcanzan" los factores positivos de los penados.

Movimiento en el Supremo

Además, la Fiscalía ha enviado este martes un informe al Tribunal Supremo (TS) en el que señala que el alto tribunal es competente para revisar la semilibertad de los presos condenados por el 1-O otorgada por el 100.2 del reglamento penitenciario al tratarse de un tercer grado encubierto, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

Responde así a la petición del TS que pedía informe antes de estudiar el recurso que le ha sido remitido por el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lleida.