El Tribunal Constitucional sentenció en mayo del 2016 que "a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental". Sin embargo, la restricción del derecho a la libertad de circulación derivada de la alarma, que se activó el 14 de marzo por el estallido del coronavirus en España, tiene efectos colaterales en el derecho a la protesta, según los expertos, porque las autoridades pueden limitarlo "con proporcionalidad" si los manifestantes no se atañen a las medidas sanitarias previstas para evitar la propagación del covid-19.
HABLAN LOS EXPERTOS
El estado de alarma no prohíbe las protestas pero obliga a reinventarlas
Los expertos opinan que los derechos de reunión y manifestación no están limitados, pero piden amoldar las convocatorias a las restricciones sanitarias
Unos manifestantes protestan manteniendo la distancia de seguridad, el martes, en Barcelona. /
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