decisión judicial

El TSJC procesa a los diputados Jové y Salvadó por el 1-O

El tribunal actúa contra el actual miembro de la mesa de diálogo por malversación, prevaricación y desobediencia

El exsecretario de Hacienda se le encausa por su participación en la confección de las estructuras de Estado

Josep Maria Jové, en primer plano, en la mesa de diálogo entre el Gobierno central y la Generalitat. / Acn / Gemma Tubert

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha procesado al actual diputado de ERC y exsecretario general de Economia Josep Maria Jové por los delitos de desobeciencia, prevariación, malversación y revelaciones de secretos por su participación en el  1-O. Se da la circunstancia que Jové es una de las personas que componen la delegación del Gobierno catalán en la mesa de diálogo con el Ejecutivo español. El alto tribunal ha procesado por los mismos delitos al también diputado republicano y exsecretario de Hisenda, Lluis Salvador.

Documento

Auto de procesamiento del TSJC contra Jové y Salvadó por el 1-O.

La magistrada instructora, Maria Eugènia Alegret, fija sus declaraciones para el próximo 11 de marzo y acuerda personación periódica mensual, la retirada de pasaporte y la prohibición de salir de España. También les impone una fianza de responsabilidad civil de 2.889.000€ en el caso de Jové y de 1.635.000 euros en el caso de Salvadó. 

La jueza entiende que Jové "tuvo una participación activa" en la preparación del 1-O y "en otros actos ilícitos para conseguir la correspondiente financiación en el previsible supuesto de que los votos favorables a la independencia en el ilegal referéndum fuesen superiores a los negativos".  La jueza considera acreditado que el exsecretario general, desde sus responsabilidades públicas, obtuvo datos de ciudadanos que no podían ser facilitados ni tratados, para lo que carecía de competencias.

Gastos para el referéndum

El auto detalla que Jové "desoyó los mandatos del Tribunal Constitucional interviniendo activamente en la búsqueda de locales donde debía llevarse a cabo el referéndum". La togada argumenta que, tal y como se recoge indiciariamente en la agenda Moleskine de Jové y en las anotaciones de Enfocats (documento considerado la hoja de ruta hacia la independencia) , este procesado "conoció y autorizó determinados gastos para llevar a cabo el referéndum ilegal", en una cantidad superior a los 2.100.000 euros.

"Todos los gastos  debieron ser indiciariamente supervisados por Jové, tanto en su condición de coordinador del referéndum, según sus propias anotaciones, como por ostentar el cargo de secretario general" y ser el responsable formalmente del  área de los procesos electorales y consultas populares, relata la resolución.

Estructuras de Estado

Por lo que se refiere a Lluís Salvadó, exsecretari d'Hisenda, al igual que Jové "planearon que era necesario preparar las estructuras de Estado y una adecuada financiación para cuando Catalunya contase con la independencia". A este exalto cargo de la Generalitat se le atribuye ser el “responsable de la ideación del programa de homogeneización de los procesos y mecanismos internos o tramitación de los tributos y cotizaciones sociales que ingresaba el sector público o la Generalitat al Estado".

Este plan, precisa el auto, no se ejecutó, aunque fue aprobado por el Govern en abril de 2017 para afectar en materia de recaudación a todos los entes locales, a las universidades públicas, servei catalá de la salut y, en definitiva, a todo el sector público de la administración autonómica sin que ello fuera comunicado a la Agencia Tributaria ni publicado en diarios oficiales ni mencionado en el Consejo Territorial para la dirección y coordinación de la gestión tributaria en Cataluña (mecanismo de coordinación en materia fiscal).

Según la magistrada, los indicios permiten inferir que con esta iniciativa se proponía "conseguir el control de los impuestos estatales y cotizaciones sociales provinientes de las instituciones públicas autonómicas y locales e información fiscal de los contribuyentes". El programa tuvo un coste de más de 1.200.000 euros.

Resolución arbitraria

Tal como consta el auto de procesamiento, los indicios recogidos pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación que sanciona a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare resolución arbitraria en un asunto administrativo. La jueza encuandra la comisión de este delito en la firma de un convenio con el Idescat para la transmisión de datos de carácter personal contenidos en los registros de población o de catalanes en el exterior o con los ayuntamientos para la gestión centralizada de los impuestos estatales.

La jueza también apunta a la existencia de indicios de la posible comisión de un delito de malversación, por la "disposición o compromiso de fondos públicos" para finalidades ajenas a las competencias que tiene encomendadas la Administración autonómica y, en concreto, "para satisfacer el objetivo de celebrar un referéndum de autodeterminación y creación de estructuras de Estado fuera del marco legal".