SENTENCIA DEL 'PROCÉS'

El fiscal se opone a la pretensión de los condenados del 'procés' de reducir su pena

Asegura que descontar un día de condena por cada uno de prisión preventiva es jurisprudencia pacífica

También rechaza que se pueda tener en cuenta la libertad vigilada o la inasistencia a los plenos de Barcelona

Los líderes independentistas acusados por el ’procés’, en la sala del juicio del Tribunal Supremo.   / EL PERIÓDICO

Los fiscales del 'procès' se han opuesto a todas las peticiones planteadas por los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo para ver reducidas las penas que deben cumplir en el trámite de ejecución de la sentencia. Cada uno intentaba que se les considerara por liquidados algunos días más por distintas, pero el ministerio público no comparte ninguno de sus argumentos.

En tres escritos, los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena se han opuesto a contar más de un día de condena por cada uno en prisión preventiva que cumplieron Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez. En su informe, los representantes del ministerio público argumentan que las solicitud "carece de fundamento", porque "no existe hecho nuevo que permita variar una liquidación de condena ya aprobada y firme" y la regla aplicada de un día de prisión por cada día de prisión preventiva es "pacífica" en la jurisprudencia.

En libertad

En el caso de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell trataba de que se le reconociera el tiempo que estuvo bajo vigilancia policial del 2 al 8 de noviembre de 2018, cuando el instructor de la causa, el magistrado Pablo Llarena, pospuso una semana la comparecencia de los líderes independentistas para que se pudieran preparar mejor su declaración tras la querella fiscal por rebelión, que dio origen al procedimiento.

En su escrito, los fiscales Cadena y Jaime Moreno argumentan que "no toda carga procesal, limitación o injerencia en los derechos de la persona investigada se traduce en el acortamiento de la pena de prisión impuesta". Sostienen que carecería de sentido reducirle los días de prisión porque se le impuso una medida que no suponía la pérdida de libertad.

Por su parte, la reclamación de Joaquim Forn pasaba por no haber podido asistir a los plenos del Ayuntamiento de Barcelona, pese a haber sido elegido concejal, por encontrarse en prisión preventiva. Los fiscales Zaragoza y Cadena afirman que "la inasistencia a las sesiones durante el período de 4 meses que el solicitante indica no es la consecuencia de una suspensión cautelar 'ex lege', sino de la necesidad de mantener la medida de prisión provisional para salvaguardar los fines del proceso", por lo que no debe descontársele esos días de la condena que debe cumplir.