LA ENCRUCIJADA CATALANA

El TSJC deja a Torra a un paso del juicio por desobediencia por los lazos amarillos

La pancarta con el lazo amarillo vuelve a colgar del Palau de la Generalitat. / ANDREA MARTÍNEZ GIL (ACN)

El magistrado instructor del TSJC Carlos Ramos deja al presidente de la Generalitat, Quim Torra, a un paso del juicio por desobediencia a las órdenes de la Junta Electoral Central referentes a las órdenes de retirada de lazos amarillos de los edificios del Govern.

Ramos ha descartado archivar la causa tal y como pedía la defensa de Torra y constata que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia o subsidiariamente, de denegación de auxilio a la autoridad competente. Se ha abierto ahora el plazo de diez días para que las partes presenten petición de apertura del juicio oral.

El juez constata la "voluntad obstativa" de Torra respecto a las resoluciones de la JEC y recuerda los distintos episodios de la polémica, como la sustitución de la pancarta inicial por otra, el cambio de color del lazo o el requerimiento del presidente al Síndic de Greuges porque se pronunciara sobre la materia. El magistrado considera que el hecho que el president pretendiera sustituir unos símbolos por otros fue con el objetivo de "persistir en la desobediencia". Los acuerdos de la JEC, dice el escrito, "no pueden calificarse de contradictorios entre si" y son "claros, concretos y determinantes".

En referencia a la competencia de la Junta Electoral, el juez cree que en asuntos electorales Torra no puede invocar una "pretendida autonomía del presidente de la Generalitat como autoridad del Estado, y aún menos tratándose de un período electoral de unas elecciones generales y posteriormente europeas". "El respeto a las competencias autonómicas en materia electoral del cual parte la Ley de Régimen Electoral solo se refiere a la posibilidad de que las comunidades aprueben su propia legislación electoral para regular sus elecciones", apunta el magistrado, mientras recuerda que Catalunya no tiene ley electoral propia y que por lo tanto, "el único organismo competente para resolver las quejas electorales relativas al territorio de Catalunya es la JEC".

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