JUICIO DEL 'PROCÉS'

¿Cómo afectará la inmunidad de europarlamentario a Junqueras?

El Supremo debe ser quien le permita adquirir la condición a través de los correspondientes permisos

También es quien debe pronunciarse sobre su futura inmunidad, según fuentes europarlamentarias

Oriol Junqueras promete acatamiento a la Constitución por imperativo legal, el pasado día 21 de mayo. / EFE / BALLESTEROS

El juicio del 'procés' está dando la vuelta a todo lo visto con anterioridad y cuando parece salvado un trámite surge otro que obliga a revisar lo creído hasta entonces. De tal forma que, apenas solucionada la tensión que había supuesto entre el Tribunal Supremo y el Congreso la suspensión de funciones de los diputados, ha surgido otra circunstancia inédita: las consecuencias que puede tener para el procedimiento seguido en el alto tribunal la adquisición de la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras.

Fuentes jurídicas sostienen que la adquisición del acta del Parlamento europeo se encuentra en manos del Tribunal Supremo y con la ley orgánica del regimen electoral se antoja complicado oponerse. Es lo que ocurrió en su momento con la adquisición de la de diputados por parte del propio Junqueras -que tendrá que renunciar a este acta para asumir la europea-, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, y de Raúl Romeva, como senador. Y el punto trascendental: ¿ese nuevo cargo puede afectar al juicio del 'procés'? La respuesta sencilla es que al juicio no, porque habrá terminado cuando él adquiera la condición de eurodiputado, ya que está previsto que finalice entorno al 12 de junio.

Pero afirmar tajantemente si afectará o no a la futura sentencia, que se prevé para finales de septiembre o principios de octubre, es más complicado. Dependerá de la aplicación de la inmunidad parlamentaria que el cargo conlleva y que empieza a contar desde que empieza la legislatura, el 2 de julio. A diferencia del Congreso, para adquirir la condición de eurodiputado no hace falta que vaya a esa sesión constitutiva, pero sí suele ser presencial la declaración de ausencia de incompatibilidades. 

No obstante, para adquirir la nueva condición basta con que acuda a la Junta Electoral Central, para lo que necesitará de la preceptiva autorización del Supremo, del que depende la autorización de cualquier salida de prisión por la causa en la que se le juzga por rebelión, sedición y malversación. También corresponderá al alto tribunal autorizar, si fuera necesario, cualquier desplazamiento a Bruselas.

Supensión de funciones

Según fuentes del Parlamento Europeo, también corresponde al Supremo reconocerle la inmunidad que conlleva el cargo o no y lo lógico es que no se la reconozcan porque se le está juzgando por delitos previos a su mandato como eurodiputado, circunstancia por la que se rechazó solicitar un suplicatorio (autorización de la cámara para investigar a uno de sus miembros) al Congreso, ya que solo está previsto para iniciar investigaciones o dictar procesamientos, trámites ampliamente superados en la causa del 'procés'. El juicio previsiblemente concluirá antes de que adquiera siquiera esa condición. 

Estas fuentes sostienen que la inmunidad se la tiene que reconocer el Tribunal Supremo porque es una inmunidad nacional y quien la interpreta y aplica es el poder judicial del país, no el Parlamento Europeo, que solo la concede para protegerte de la persecución de posibles delitos contra libertad de expresión y opiniones expresadas en el ejercicio de las labores como eurodiputado así como una inmunidad personal de la detención durante sesiones de la Cámara. 

Comunicación de la JEC 

En esta línea el exdiputado socialista Diego López Garrido sostiene en un artículo publicado este lunes en 'El País' que con que la Junta Electoral Central (JEC) comunique al Parlamento Europeo que Junqueras se encuentra inmerso en la suspensión de funciones prevista en el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal sería sufiente para que ya no le sea tenida en cuenta inmunidad alguna.

La tesis del que fue europarlamentario es que la consecuencia jurídica de la suspensión del Congreso es perfectamente extendible a la Cámara europea, siempre y cuando el Supremo no modifique su situación de prisión preventiva.

Tramitar un suplicatorio

Habitualmente a los miembros del Parlamento europeo solo le puede juzgar -lo que en el caso de Junqueras ya se ha producido-,  si se les levantara la inmunidad a través de la tramitación de un suplicatorio. Para instarlo el presidente del Tribunal Supremo tiene que dirigirse al del Parlamento Europeo, para que inicie un procedimiento que puede prolongarse entre cinco y seis meses, en el que el cuestionado tendría derecho a ser escuchado en una audiencia y a presentar alegaciones por escrito. La decisión debe ser aprobada por mayoría simple del pleno. 

En cualquier caso, el levantamiento de la inmunidad no implica que Junqueras pierda el escaño. Dado que los diputados al Parlamento Europeo se eligen de conformidad con las leyes electorales nacionales, si un eurodiputado es declarado culpable de un delito penal, corresponde a las autoridades del Estado miembro decidir si debe perderlo.