LOS JUICIOS DEL 'PROCÉS'

La Audiencia Nacional ordena reabrir la causa contra los acompañantes de Puigdemont

La Sala estima el recurso fiscal al entender que tenían que saber que el 'expresident' había huido de la justicia

En esta causa están imputados cuatro personas: Matamala, dos mossos y el historiados Alay

Puigdemont saluda desde la gran pantalla durante el acto fundacional de la Crida, celebrado el 27 de octubre en Manresa. / JOSEP LAGO (AFP)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el archivo acordado por el juez Diego de Egea de la causa abierta contra las cuatro personas que acompañaban al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en el momento de su detención en Alemania el pasado 25 de marzo. 

La Sección Tercera da la razón a la fiscalía y considera que el empresario Josep Maria Matamala (que nunca compareció en la Audiencia Nacional), el profesor Josep Lluís Alay y los mossos Xabier Goicoechea y Carlos de Pedro tenían que conocer "necesariamente" su situación de huido de la justicia, cuando viajaban con él en automóvil desde Estocolmo a Bélgica, y ello puede ser constitutivo de un delito de encubrimiento de la rebelión que se imputaba al 'expresident'. 

El auto revocado acordaba el sobreseimiento basándose en que estas personas ignoraban la activación de la euroorden contra Puigdemont por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena dos días antes del arresto. La Sala, en cambio, cree que la conducta de los investigados encaja en una ayuda para eludir la investigación y sustraerse a la busca y captura dictada en su contra. Destaca que "un viaje tan prolongado, incómodo e incluso arriesgado" es indicativo “de la finalidad que perseguían: dificultar la detención de Puigdemont en su regreso a Bélgica".

Solo valía Bélgica 

La Sala concluye que la actuación de los cuatro investigados estaba dirigida a evitar que otros países diferentes a Bélgica pudieran consentir la entrega de Puigdemont a la Justicia española. “La supuesta intención de este de ponerse a disposición de las autoridades belgas, como alegan las defensas de los investigados, refuerza esos indicios de la consciente colaboración de los investigados para este auxilio constitutivo del delito de encubrimiento”, asegura la Sala.

Los magistrados recogen la doctrina del Supremo sobre el delito de encubrimiento, que requiere la comisión previa de un delito en el que el presunto encubridor no haya intervenido como autor o cómplice. Debe contemplar, además, un elemento subjetivo que se traduce en que la persona debe conocer verdaderamente la acción delictiva previa.