El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado por unanimidad la petición de Jordi Sànchez de suspender la prisión preventiva en la que se encuentra desde el 16 de octubre del año pasado, apelando a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 20 de noviembre de 2018 en la que se condenaba a Turquía por la prisión del político kurdo Selahattin Demirtas. El alto tribunal, que ya había rechazado levantar cautelarmente la prisión, no revisará hasta enero la situación personal del diputado del PDECat en enero.
Sànchez sostenía que esa sentencia podía entenderse como una “circunstancia sobrevenida” cuyo contenido podía alterar los fundamentos de la decisión que ya había tomado el TC de no suspender las resoluciones de la Audiencia Nacional que le afectan. El Constitucional sostiene que la “circunstancia sobrevenida” alegada hace referencia a “un procedimiento en el que ni el Estado español ni el recurrente en amparo han sido parte”, por lo que no es de aplicación en su caso.
Añade que “la sentencia Selahattin Demirtas contra Turquía no actúa de forma directa sobre nuestro sistema de protección de los derechos fundamentales, exigiendo una proyección automática de la ejecución de la misma”. De ahí que “no se trate de una circunstancia sobrevenida que pueda provocar un efecto automático en los procedimientos judiciales internos”.