POLÉMICA LINGÜÍSTICA

El TSJC fija en el 25% el castellano obligatorio en las aulas de Catalunya en ciertos casos

El auto desautoriza el modelo de atención personalizada que ofrece Ensenyament a los menores que piden clases en castellano

Los jueces instan a los directores de los colegios afectados a acatar la resolución antes de un mes

Un aula de un colegio de Tortosa. / JOAN REVILLAS

La sección quinta de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha emitido este viernes cinco autos en los que obliga a la Conselleria d'Ensenyament, o, en su defecto, a los directores de los colegios afectados, fijar un 25% del horario lectivo en castellano para garantizar "su presencia mínima como lengua vehicular".

El auto del TSJC da respuesta a los recursos presentados por varias familias que exigieron medidas a la Generalitat para garantizar la enseñanza también en castellano para sus hijos, después de que el Tribunal Supremo (TS) les dijera, en marzo del 2013, que "el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en Catalunya junto con el catalán". Las familias consideran -y el juez les ha dado la razón en eso- que el sistema de atención personalizada que Ensenyament ha habilitado para atender a sus hijos no cumple debidamente la resolución del TS.

Por ello, en la parte dispositiva del texto, el TSJC afirma que partiendo de que el catalán es centro de gravedad del sistema educativo, se debe "fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en los cursos y clases donde las hijas de la recurrente siguen sus estudios" e insta a los directores de los colegios a los que asisten estos menores a que apliquen, en el plazo de un mes, esta resolución judicial. Esta decisión obliga, entre otras cosas, a que los responsables de los centros tengan que desobedecer las instrucciones de Ensenyament.

El auto, contra el que cabe recurso, es cuando menos insólito, ya que se remite a una sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) de 1968 para fijar en el 25% la "proporción razonable" de horas efectivamente lectivas en castellano.