Opinión |
Elecciones

Xavier Arbós

Catedrático de Derecho Constitucional (UB). Comité Editorial de EL PERIÓDICO

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La cohabitación y la Constitución francesa

La mayoría alternativa al RN dista mucho de ser homogénea, y hay que decir lo mismo del heterogéneo Nuevo Frente Popular (NFP), que constituye su fuerza principal

El líder del Nuevo Frente Popular, Jean-Luc Mélenchon / Europa Press/Contacto/Antonin Burat

Un suspiro de alivio recorrió Europa tras las elecciones francesas del pasado 7 de julio. El Reagrupamiento Nacional (RN), a pesar del abandono de su apariencia extremista, sigue exhibiendo un soberanismo poco compatible la profundización de la construcción europea. En el plano interno, la sombra de sospecha que ha lanzado sobre los franceses con doble nacionalidad ha chocado con los valores de igualdad cívica que muchos consideran inherentes a la República. Al no haber conseguido la mayoría absoluta, la perspectiva de un conflicto institucional se ha alejado.

Sin embargo, el panorama inmediato sigue siendo complicado. La Constitución de la V República, de 1958, fue un traje a medida del General De Gaulle, especialmente tras una controvertida reforma de 1962, que estableció la elección directa del jefe del Estado por sufragio universal. Desde entonces, se han vivido diversos episodios de “cohabitación”; esto es, la coexistencia entre un presidente de la república y una mayoría parlamentaria de signo político distinto. Han sido tres. La primera, entre 1986 y 1988, con Jacques Chirac, gaullista, de primer ministro bajo la presidencia del socialista Mitterrand. La segunda, entre 1993 y 1995, de nuevo bajo la presidencia de Mitterrand, con el centrista Edouard Balladur de primer ministro. Y la tercera, entre 1997 y 2002, con la presidencia de Chirac y el socialista Lionel Jospin de primer ministro. 

La arquitectura constitucional puede, en teoría, funcionar sin grandes impedimentos. En principio, la lectura del artículo 8 de la Constitución francesa (CF) lleva a pensar que el presidente de la República es absolutamente libre de nombrar al primer ministro de su preferencia. Sin embargo, el artículo 49 nos hace ver que la permanencia del primer ministro puede terminar si triunfa una moción de censura contra él, aprobada por mayoría absoluta en la Asamblea Nacional. No hay un voto de investidura del jefe de Gobierno, como en nuestro país, pero el presidente la República, que debe asegurar “el funcionamiento regular de las instituciones del Estado” (art. 5 CF), tiene el deber de nombrar un primer ministro acorde con la mayoría de la Asamblea.

El problema de fondo es político. La mayoría alternativa al RN dista mucho de ser homogénea, y hay que decir lo mismo del heterogéneo Nuevo Frente Popular (NFP), que constituye su fuerza principal. En el NFP, el líder de la Francia Insumisa, Jean-Luc Mélenchon suscita una gran animadversión de una parte importante de la opinión, que detesta su mesianismo pirotécnico lo mismo que otros muchos odian la arrogancia glacial de Macron. La izquierda está lejos de tener un líder indiscutido para ser el nuevo primer ministro, aunque Mélenchon se haya postulado para el cargo. En estas condiciones, Macron deberá esperar a que haya un acuerdo en las izquierdas, que, por ahora, no desean acuerdos con las fuerzas de centro y derecha que no han apoyado al RN. Lo que, por cierto, hace prever una crónica inestabilidad parlamentaria, a no ser que la reacción anti-RN se convierta en un acuerdo de coalición.

En todo caso, el presidente de la República mantendrá atribuciones propias. La primera, la de presidir los consejos de ministros (art. 9 CF), donde es difícil imaginar que sea un convidado de piedra. Otras comportan que los ministros del ramo deban tener el beneplácito del presidente de la República. Entre sus responsabilidades está la de garantizar la integridad y la independencia de la nación (art. 5 CF) y es el jefe de las fuerzas armadas (art. 15 CF). Aunque conviene subrayar que, por el Decreto de 14 de enero de 1964, el presidente de República es el único que puede disponer del arma nuclear. En política exterior, la constitución atribuye al presidente las funciones de nombrar a los embajadores (art. 14 CF) y de “negociar y ratificar” los tratados internacionales (art. 52 CF). Es difícil imaginar una sintonía fácil entre Macron y la izquierda ante la guerra de Ucrania y la de Gaza, cuando la izquierda misma no es unánime. 

Pulsa para ver más contenido para ti

La cohabitación será difícil, pero que no le echen la culpa a la Constitución. Las fuerzas políticas que invocaron la República para frenar al RN, deberían ahora buscar en los valores republicanos comunes las bases de un acuerdo. 

Suscríbete para seguir leyendo

¡Suscríbete y no te pierdas esta noticia!

Ayúdanos a adaptar más el contenido a ti y aprovecha las ventajas de nuestros suscriptores.

SUSCRÍBETE

Si ya estás registrado pincha aquí.

Pulsa para ver más contenido para ti
Pulsa para ver más contenido para ti