Tribunales Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos

Una denuncia que vale una presidencia

Existe un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el 269, que obliga al juez de instrucción a inadmitir una querella cuando los hechos son manifiestamente falsos o no tienen caracteres de delito

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, abandona el hemiciclo durante la sesión de control al Gobierno celebrada este miércoles. / David Castro

No es nada fácil conocer la práctica de los tribunales hoy en día. No hace tanto tiempo que existía una uniformidad bastante extendida de criterios entre los tribunales de toda España, o al menos entre los de alguna sede judicial. Pero hace ya algunas décadas que los jueces, con una convicción intensa de su independencia en este punto, están siguiendo prácticas que a veces se reducen al juzgado que ocupan, práctica que solo se conoce si se ha tenido relación directa con ese tribunal en concreto, y a veces ni así, porque las prácticas varían sorpresivamente. Obviamente, no existe en España ningún abogado ni fiscal que haya pisado absolutamente todos los juzgados del país, igual que no hay juez que conozca a todos sus compañeros. Las leyes deberían estar mejor redactadas para evitar esa fortísima discrepancia de criterios, que confunde a todo el mundo, y algunas leyes como la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace tiempo que debería haber sido sustituida por un código de nuestros días, no del siglo XIX. Son tan antediluvianas algunas de sus disposiciones que hace mucho que demasiados jueces están haciendo interpretaciones excesivamente creativas –por decirlo respetuosamente– de muchos de sus preceptos.