Las encuestas referidas a las elecciones catalanas no proporcionan un panorama claro, y no puede descartarse que haya que volver a las urnas si ningún candidato llega a ser investido. El artículo 67 del Estatut catalán, inspirado por el artículo 99 de la Constitución, conlleva que el presidente sea elegido de entre los miembros del Parlamento. Si no lo inviste por mayoría absoluta en una primera votación, es imprescindible que un candidato reciba, al menos, más votos a favor que en contra. Pasados dos meses desde la primera votación sin que ningún diputado haya sido investido, el Parlamento se disuelve y se vuelve a las urnas, de nuevo. La ley catalana 13/2008, de la presidencia de la Generalitat y del Govern concreta (artículo 4) que será la persona que ocupe la presidencia de la cámara quien proponga el candidato.
12M Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos
Para no repetir las elecciones en Catalunya
Catalunya podría imitar la fórmula de Asturias, que prevé una votación de desempate en su parlamento entre los dos candidatos con más apoyo, para lo que no sería necesario cambiar el Estatut, sino solo la ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern
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