El presidente de la Generalitat compareció para explicar la propuesta de referéndum, centrándose en el artículo 92 de la Constitución (CE). Basándose en un informe del Institut d’Estudis de l’Autogovern, aludía también a otras opciones secundarias, que consideraba viables. Por ejemplo, la reforma de la ley orgánica 2/1980, relativa a las distintas modalidades de referéndum, o la transferencia de la competencia por la vía del artículo 150.2 CE para convocar referéndums, que corresponde al Estado en exclusiva, de acuerdo con el artículo 149.1.32 CE.
La propuesta de Aragonès Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos
Límites del referéndum
Creo que una consulta como la que propone el señor Aragonès tiene un límite ineludible, que está en el principio de unidad del artículo 2 CE, que establece la indivisibilidad de España
Aragonès propone un referéndum con el artículo 92 de la Constitución y la pregunta '¿Quiere que Catalunya sea un Estado independiente?'
El PSC rechaza de nuevo el referéndum de Aragonès pese a reconocer que plantea una vía legal
Pere Aragonès. /
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