La exigencia de un sistema de financiación de los servicios públicos justo es bastante transversal entre los catalanes. La cuestión es que significado damos al término “justo”. En el Estatut del 2006 se estableció que justo era aquello que respetara el principio de ordinalidad, es decir que antes y después de pagar impuestos, Catalunya debía ocupar la misma posición en el ranquing de recursos disponibles para financiar los servicios públicos. El Tribunal Constitucional dictaminó que una ley orgánica como el Estatut no podía condicionar a otra ley orgánica como la de financiación autonómica. Eso lo podía hacer la Constitución para lo que era necesaria su reforma.
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Los juegos de palabras de Aragonès
El president Aragonès y los consellers Vilagrà, Mas y Torrent dirigiéndose a la reunión del Govern. /
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