Endeudados Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos

¿Hay segunda oportunidad?

Sebastián Sastre critica el desorden de la normativa actual sobre la exoneración de las deudas de las personas físicas en su ingreso en la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Catalunya

Imagen del mazo de un juez. / Epi_rc_es

El Código Civil de 1889 estableció la responsabilidad patrimonial universal: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”. Este principio era una condena a vida para muchos deudores y fomentaba la economía sumergida. La suavización de esta rigidez dio un salto adelante con la directiva europea de la segunda oportunidad. En España fue el texto refundido de la ley concursal de 2020 el que trató por primera vez de la exoneración del pasivo insatisfecho (las deudas) de las personas físicas.