Sentencia del Tribunal Constitucional Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos

Educación aconfesional y menores

La Constitución reconoce la libertad religiosa en su artículo 16, que incluye el derecho a no tener ninguna creencia religiosa. Y los menores de edad también son titulares de derechos fundamentales, aunque no los ejerzan autónomamente

Tribunal Constitucional. / EFE

Sin que esté disponible aún la sentencia, conocemos por la nota de prensa que resume una decisión del Tribunal Constitucional de gran interés. Como ya se ha explicado, el asunto se centra en la educación de una menor. Diversas resoluciones judiciales habían atribuido al padre de la niña la facultad de elegir el centro escolar para su hija, y optó por un centro religioso concertado. La madre, por su parte, pretendía que su hija recibiera una educación aconfesional, y, después de haber agotado los recursos ante la jurisdicción ordinaria, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Le ha dado la razón, y lo ha hecho, al parecer, en atención al supremo interés del menor en el ejercicio futuro de su libertad religiosa. Podrá ejercerla mejor si ahora recibe una educación neutral, para más adelante optar por el sistema de creencias que prefiera.