La sentencia del TSJC Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos

El derecho a debatir

Es necesario que se recupere la lectura de la Constitución como el terreno de juego compartido y no como el coto de caza para abatir al adversario

Torrent, felicitado por el presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, durante el pleno del Parlament tras conocerse la noticia de que el TSJC le ha absuelto a él y a los antiguos miembros de la Mesa. / QUIQUE GARCÍA/EFE

Una reflexión previa: en un Estado de derecho, las sentencias ni se aplauden ni se incumplen; simplemente se acatan y, en caso de discrepancia, se recurren. Esta consideración rige para la resolución que ha adoptado el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) en el caso que afectaba al expresidente del Parlament y actual ‘conseller’ de Empresa, Roger Torrent, y a tres de sus excompañeros de la Mesa de la Cámara catalana a los que se les acusaba de desobediencia por haber tramitado en octubre de 2019 dos resoluciones en las que se reivindicaba el derecho de autodeterminación y se reprobaba al Rey.

El fallo exculpatorio, refrendado por dos magistrados y con un voto particular, se fundamenta técnicamente en la ausencia de un mandato «claro y específico» de las providencias del Tribunal Constitucional (TC) que les advertían de que podían vulnerar su mandato, y en su falta de intención de desobedecer. La interpretación mayoritaria del TSJC se inclina por considerar que aquello que realmente estaba prohibiendo el TC era «continuar con el proceso político de independencia», que culminó en el 1-O, pero no hablar de la autodeterminación como «mera proclama política», en sintonía con la propia doctrina del TC.

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La resolución incorpora también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos sobre la primacía de la libertad de expresión, sobre todo en cuestiones de «interés público» como la independencia de Catalunya y la monarquía. La sentencia, además, puntualiza que «es importante poner de manifiesto» que las actuaciones de la Mesa del Parlament, dirigida por Torrent, que sitúa en el plano deliberativo, son «absolutamente diferentes» de las que en su día tomó la Mesa presidida por Carme Forcadell. Más allá de tecnicismos jurídicos, la resolución absolutoria del TSJC ha optado por una interpretación «no estrictamente literal o formal» de la providencia del TC, en sintonía con sus reiteradas sentencias sobre el proceso independentista.

El TC, en su día, hizo dos reflexiones en el plano formal y en el constitucional. En la primera, constataba que «los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales (…) son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas». En la segunda, recordaba que «la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de ‘democracia militante’», es decir, «un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución».

Desde esta óptica, la doctrina del propio TC se contrapone con la de los más acérrimos defensores de la ortodoxia constitucional, que olvidan que, como ha venido predicando el Alto Tribunal, «tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse». Existe sin embargo una condición ‘sine qua non’: que no se vulneren los principios democráticos, los derechos fundamentales y que «el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de la reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable».

Es necesario, en el plano político, que restablecida la cooperación institucional y el diálogo entre el Gobierno y la Generalitat, que nunca debió abandonarse, se recupere también esa lectura constitucional que respeta el derecho a debatir y se fundamente en la consideración de la Constitución como el terreno de juego compartido y no como el coto de caza para abatir al adversario.