Ágora | Por José Alberto Marín Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos

Claros y oscuros de la ley de discapacidad

Avanzar más requiere la generación de una cultura de la “no discapacidad” para lo que sería necesario un verdadero plan de actuación en ámbitos distintos del jurídico

Un enfermo de alzhéimer. / Europa Press

Recientemente, se ha celebrado el día mundial del Alzhéimer; una patología por desgracia cada vez más frecuente, que implica un importante deterioro cognitivo y la pérdida gradual de la capacidad de tomar decisiones por uno mismo. Y, hace tan solo unas semanas, se cumplía un año de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 que modificó de forma sustancial el estatus jurídico de las personas con discapacidad. El fin fundamental era trasladar de forma expresa y extensa a la legislación estatal el contenido de la Convención de Nueva York de 2006. Tal y como señala la exposición de motivos de esa ley el objetivo es que “las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial”.