Artículo de Jorge de Esteban Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos

La real inviolabilidad tiene remedio

Una ley que interprete el artículo 56.3 sería la manera más asequible para anular la inviolabilidad del Rey, con lo cual no se reformaría la Constitución

El rey Juan Carlos I. / EUROPA PRESS / RAÚL TERREL

Desde hace unos años, como consecuencia de la presunta vida privada disoluta del rey emérito, Juan Carlos I, se viene especulando sobre si la inviolabilidad que le reconoce la Constitución le ampara también en la vida privada. Como digo, este embrollo es consecuencia de la ignorancia constitucional de nuestros constituyentes, puesto que ese concepto tenía su razón de ser en las épocas de la monarquía absoluta y de la monarquía constitucional, pero no de la monarquía parlamentaria. En efecto, en todas las constituciones monárquicas de España, comenzando por la de Cádiz, se atribuyen al Rey los tres atributos. Como dice su artículo 168, “la persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”, pero reconoce también el refrendo en los artículos 225 y 226, al que están obligados los secretarios de despacho, según sea la materia de que se trate. Precepto que se incluye en todas las constituciones de la monarquía, las cuales también obligan a que todos los actos del Rey sean refrendados por el ministro correspondiente. Queda claro que, a la altura de nuestro tiempo, solo se mantienen en todas las constituciones modernas, entre los tres atributos mencionados, el del refrendo, por el cual los ministros respectivos responden de los actos del jefe de Estado, sea presidente de una república o rey en una monarquía.