Artículo de Xavier Arbós Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos

El burkini y la laicidad

La neutralidad debe exigirse a los poderes públicos, pero no a las personas privadas que desean acomodar su indumentaria a sus creencias, sin perjudicar a los demás

Una joven con ’burkini’ en una playa de Marsella, esta semana. / ap

Cuando las playas y las piscinas están llenas de hombres y mujeres que exponen al sol la mayor parte de sus cuerpos, el burkini llama la atención. Deja al descubierto el rostro, las manos y los pies de las mujeres. El cabello permanece tapado, como la silueta, que se esconde en la holgura de su prenda superior. Por sus características, al poder engancharse en los toboganes, en Catalunya el burkini ha sido prohibido en algunos parques acuáticos. Una exclusión como esta, justificada por razones de seguridad, se puede entender sin problemas, pero, en otros contextos, resulta mucho más controvertida. Es el caso de una reciente resolución del Consejo de Estado francés, que vale la pena comentar. Se dictó el pasado 21 de junio, para dejar sin efecto un artículo del reglamento de uso de las piscinas municipales del Ayuntamiento de Grenoble. En el mencionado precepto, que no aludía a razones religiosas de ningún tipo, se autorizaba una prenda cuya descripción se corresponde con el burkini como excepción a la regla general que impone prendas de baño ajustadas al cuerpo.