Todos estamos al corriente de la polémica relativa a la presencia del castellano en las aulas catalanas, y se han publicado muchos artículos al respecto. Me permito añadir otro más, aunque no será para defender si conviene o no modificar el grado de presencia del catalán y del castellano en nuestros centros educativos. Mi propósito es apuntar algunas cuestiones jurídicas que inciden en el debate, abierto por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) del pasado 4 de mayo, que impone la ejecución de la sentencia del TSJC de 16 de diciembre de 2020.
Artículo de Xavier Arbós Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos
Porcentajes lingüísticos
El TSJC, al establecer un mínimo del 25% para cualquiera de las lenguas cooficiales en todos los centros, se desvía del criterio del Supremo. Además, diría que invade las atribuciones del Ejecutivo autonómico al establecer una regla con carácter general
Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.
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