Según dice el manual, lo normal sería que los impuestos los pagaran las personas físicas o naturales. Sin embargo, en ocasiones, es muy complicado conseguirlo. Este es el caso del Impuesto sobre Sociedades (IS). Si bien lo correcto sería que los socios de una sociedad pagaran en su IRPF por el beneficio obtenido y en proporción a su porcentaje de participación, la compleja y casuística praxis diaria aconseja la existencia de un impuesto sobre sociedades como pago a cuenta, o complementario, del IRPF que el socio ha de acabar pagando en el momento de distribuirse el beneficio en forma de dividendos, y ya se realizan después los ajustes necesarios para tratar la doble imposición.
Artículo de Guillem López Casasnovas y Antoni Durán-Sindreu Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos
Recuperar equidad fiscal: gravar ganancias de capital no realizadas
Convendría analizar un gravamen sobre las ganancias de capital no realizadas, es decir, sobre los dividendos no distribuidos
Murcia eliminará el impuesto de Sucesiones para hermanos, tíos y sobrinos.
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