Lo han vuelto a hacer. La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 5ª del TSJC, la misma que el año pasado obligó a celebrar las elecciones autonómicas contra el acuerdo unánime de la Generalitat y todos los partidos políticos con representación parlamentaria de posponerlas y el criterio de los expertos, anula ahora la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Barcelona que establece la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). De nuevo, la sala entra a discutir y contradecir los informes científicos. De nuevo, se injiere en los criterios de decisión política. De nuevo, se lanza a un activismo judicial desatado en supuesta defensa de unos supuestos derechos individuales sobre la base fundamental de un juicio de proporcionalidad. No discutiré todos los argumentos que se invocan en la sentencia, algunos de ellos formales. Me centraré en el principal argumento sustantivo: la falta de proporcionalidad de la medida.
Artículo de Josep Lluís Martí Opinión Basado en interpretaciones y juicios del autor sobre hechos, datos y eventos
¿Derecho a contaminar?
La sentencia del TSJC sobre la ZBE parece imponer el derecho de algunos a contaminar sobre los derechos a la vida y a la salud de todos
Cartel anunciando la zona de bajas emisiones, en la Ronda Litoral de Barcelona /
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Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ( TSJC ) Contaminación Ayuntamiento de Barcelona Zona de bajas emisiones de Barcelona
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